PROHIBEN LA PRESENCIA DE CABALLOS EN LA VÍA PÚBLICA

La normativa establece que, ante la detección de un equino dentro del radio urbano o en la vía pública, personal municipal procederá a su traslado a un predio de alojamiento, quedando el animal a disposición de la Municipalidad en aquellos casos en los que no se pueda acreditar la titularidad y documentación correspondiente.

El Honorable Concejo Deliberante de Colón aprobó, en la sesión ordinaria del 25 de noviembre de 2025, la Ordenanza N° 4636, mediante la cual se prohíbe la presencia de equinos sueltos o atados de manera insegura en la vía pública y en terrenos privados o estatales que no cuenten con resguardo adecuado.

Se considerará equino suelto a todo aquel que se encuentre en calles, veredas, rutas, caminos, plazas y paseos públicos, así como en terrenos privados o estatales sin alambrados, tapiales o cercos que garanticen su contención. También se incluye a los animales que, aun estando atados, puedan alcanzar la vereda o la calzada y representar un riesgo para automovilistas o transeúntes.

La ordenanza asigna la competencia de intervención a la Secretaría de Seguridad, Policía Municipal y Tránsito, Policía Comunal, Policía Vial y el Comando de Prevención Rural, quienes deberán labrar las actas correspondientes y documentar fotográficamente el estado y ubicación del animal. Posteriormente, la Dirección de Bromatología Municipal deberá inspeccionar el estado sanitario del equino y brindar asistencia veterinaria si fuera necesaria.

En caso de identificarse un presunto propietario, este será citado por el Juzgado de Faltas, debiendo presentarse dentro de los tres días con la documentación exigida, como la libreta sanitaria o el Documento Único Equino (DUE). De cumplirse los requisitos, el animal podrá ser restituido. De lo contrario, el Juzgado tendrá la facultad de disponer su destino, pudiendo otorgar la guarda provisoria, la adopción responsable o la reubicación en instituciones educativas, terapéuticas o de bien público.

La guarda del animal será gratuita por un plazo máximo de 30 días, aunque los gastos de mantenimiento, conservación y vacunación deberán ser afrontados por el responsable al momento de la restitución. Asimismo, la ordenanza prevé multas que van desde el 10% hasta dos sueldos básicos municipales por cada equino encontrado en infracción.

La prohibición se extiende también a animales de corral como bovinos, ovinos y porcinos, en los que se aplicarán sanciones similares en caso de incumplimiento. Con esta normativa, el Municipio busca mejorar la seguridad vial, prevenir accidentes y garantizar el bienestar animal, derogando además la ordenanza anterior que regulaba esta problemática.