INTERÉS GENERAL

AVANCE EN LA SANCIÓN DE LA LEY DE ALCOHOL CERO EN ARGENTINA

La Comisión de Transporte del Congreso Nacional aprobó un dictamen que permitirá avanzar en la sanción de la Ley de Alcohol Cero en nuestro país. La novedad trascendió este último miércoles.

Esta noticia suma una cuota más de satisfacción al Grupo de Estrellas Amarillas de Colón que trabaja en la organización del 1° Congreso Nacional de Estrellas Amarillas que se realizará en nuestra ciudad los días jueves 10 y viernes 11 de Noviembre.

El Proyecto de Ley en su Artículo 1º dice: «Sustitúyese el inciso «a)» del artículo 48 de la Ley 24.449 por el siguiente: a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 0 (CERO) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.».

Artículo 2º.- De forma. Dicho dictamen es firmado por Jorge Rizzotti Diputado Nacional

Entre los fundamentos de este proyecto de Ley aparecen:

a- La legislación de tránsito en nuestro país precisa una urgente actualización en atención a las modificaciones tecnológicas que se produjeron entre la sanción de la Ley 24.449 y la actualidad.

b- Esa actualización debe prever las graves consecuencias que tiene el alcohol sobre la capacidad de conducir un vehículo, lo que nos impone la necesidad de adoptar una posición inequívocamente protectoria de la vida de las personas y establecer la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 0 (CERO) miligramos por litro de sangre.

c- El alcohol es un depresor del sistema nervioso central y reduce todas las competencias vinculadas a la conducción. Ello incluye la reducción de la visión periférica o la visión doble, y la producción de una sensación de falsa seguridad cuando lo que en realidad está ocurriendo es una disminución crítica en las capacidades necesarias para discernir lo que ocurre en el entorno.

d- Muchas provincias de nuestro país, como Jujuy, Córdoba, Salta, La Rioja y Neuquén -entre otras-, como así también diversos municipios, han establecido una legislación similar bajo lo que se conoce públicamente como «Alcohol cero».

e- La legislación comparada, esta decisión también se halla en particularmente la de aquellos países que tienen condiciones sociales, políticas y culturales similares a las de la República Argentina, como Brasil, Uruguay, Paraguay, etc.

f- El objeto del presente proyecto de ley es la reducción de los accidentes viales y de las víctimas que estos producen, con un dolor inmenso para las familias de los involucrados, lo que nos conduce inevitablemente a la noción de un Estado ausente en la prevención de este flagelo

g- La adopción del alcohol cero como política pública tiene costos, pero el valor de la vida de los argentinos es incalculable. Es por eso que solicito a mis pares que acompañen, con su voto informativo, el presente proyecto de ley.

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