PROHIBEN A TRAVÉS DE UNA ORDENANZA LA ACUMULACIÓN DE ACEITE VEGETAL USADO

Anoche, en la 2° sesión ordinaria se aprobó por unanimidad un proyecto enviado desde el área de Medio Ambiente para evitar la contaminación generada por el vertido irracional del Aceite Vegetal Usado.

En el marco de una nueva y necesaria concepción camino a la transición ecológica, el área de Medio Ambiente Municipal de la Municipalidad a cargo de Martín Demicco trabaja en distintas iniciativas.

Anoche, el Concejo Deliberante aprobó una Ordenanza que tiene como objeto la regulación, control y gestión del Aceite Vegetal Usado, fomentando la generación de biocombustible a partir de dicho residuo, con el fin de impedir la contaminación hídrica, la afectación del suelo y de los conductos subterráneos. Se entiende por AVU aquel aceite vegetal que provenga o se produzca en forma continua o discontinua tras su utilización en comedores, restaurantes, rotiserías, hoteles, casas de comida rápida y demás establecimientos similares.

Video: Gonzalo Giuli (Fdt) / Gabriel Di Vito (Juntos por Colón)

A partir de su vigencia, quedará prohibido acumular residuos de AVU, semisólido o mezclado con otras sustancias, cualquiera sea la naturaleza y lugar en que se depositen. Además, no se podrá verter el AVU, de forma directa o indirecta, a la red cloacal, pluvial, pozos ciegos, sumideros, cursos de agua o suelo.
Por otra parte, quedará prohibida la comercialización y/o intercambio del AVU para consumo humano. Sólo se comercializará para fines industriales, por ejemplo, bioenergías.

Los generadores del AVU, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberán reconocerse como tales ante la Autoridad de Aplicación Municipal, mediante inscripción en el Registro de Generadores de AVU del municipio. Aquellos establecimientos generadores y operadores, para poder desarrollar sus actividades también deberán inscribirse en dicho registro.

A su vez, todo generador deberá disponer los residuos en recipientes herméticos acopiados en espacios acondicionados, sin poder usarlos para consumo humano. Asimismo, deberá entregarlos al operador o transportista habilitado para su posterior tratamiento. El municipio, a través de la Dirección de Bromatología y Control Ambiental, y la Dirección de Tránsito, deberá crear herramientas e instrumentar el control para el cumplimiento de la normativa.

Por último, entre las actividades contempladas por dicho Proyecto de Ordenanza, se encuentran: frigorífico, fabricación y refinería de aceites, panaderías, fabricación de chacinados, embutidos, fiambres y carnes en conserva, aceites comestibles, almacenes, despensas, rotiserías, fiambrerías, mercados, restaurantes, recreos, despacho de bebidas, cafeterías, salones de té, bares, pizzerías, confiterías, cervecerías, hoteles, residenciales, hospedajes, zonas de camping, salones de baile, pubs, complejos deportivos y recreativos.

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