EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA REGLAMENTÓ UNA LEY QUE INCORPORA LA LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO

El decreto establece que la licencia podrá ser de hasta 35 días y exime el requisito que exigía la ley de presentar una denuncia penal.

El gobierno bonaerense reglamentó por decreto la incorporación de la “Licencia por Violencia de Género” en el ámbito de la administración pública de la provincia de Buenos Aires y a partir de este viernes entró en vigencia luego de ser publicado en el Boletín Oficial.

El decreto reglamenta la Ley 14.893, promulgada el 23 de enero de 2017, que estableció una “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia”, destinada a «todas las trabajadoras de la administración pública o sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria de la provincia de Buenos Aires, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan”.

Se trata del decreto 121/2020 que fue publicado en la mañana de este viernes en el Boletín Oficial que establece el procedimiento para que las empleadas de la administración pública puedan acceder a esa nueva licencia.

El decreto establece que el otorgamiento será obligatorio y su uso no podrá ser modificado, suspendido ni interrumpido por razones de servicio y que ninguna trabajadora podrá ser despedida ni sancionada por haber solicitado dicha licencia.

La trabajadora, por sí o a través de una tercera persona podrá solicitarla ante la oficina de personal de la repartición en donde se desempeña, por cualquiera de los medios vigentes.

Se entenderá por denuncia todo medio idóneo por el que se haya puesto en conocimiento de un organismo estatal competente la situación de violencia referida, incluyéndose los distintos dispositivos y servicios de atención a víctimas.

Fuente: Telam

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